En caso de separación o divorcio, el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por los cónyuges propietarios de la vivienda a partes iguales, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Un bien ganancial
Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece jurisprudencia, la hipoteca no constituye “carga del matrimonio” sino que es “una deuda” de la sociedad de gananciales contraída por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad. Por tanto, no se tendrá en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.
No se contemplarán los ingresos de cada parte
El Tribunal Supremo rectifica así una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 por ciento de la hipoteca y la esposa el 20 por ciento, teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos. Finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.
Liquidar gananciales
Para evitar sorpresas y agravios lo más apropiado es proceder no solo a la disolución de gananciales sino a su liquidación en el momento de la separación o divorcio, ya que en la sociedad de gananciales lo que existe realmente es una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.
El banco, obligado a aceptar la fórmula de liquidación
Solo la liquidación de mutuo acuerdo elevada a pública o por resolución judicial permitirá variar los porcentajes de deuda hipotecaria y, por tanto, del porcentaje de la propiedad resultante de la vivienda. Esta nueva situación deberá ser aceptada obligatoriamente por la entidad acreedora.
Los gastos ordinarios van aparte
Hay que tener en cuenta también que la deuda hipotecaria es independiente de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, que en cualquier caso serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso, y con independencia también de las medidas económicas resultantes del convenio regulador del divorcio.
