PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADOS Y DIVORCIADOS

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho.

En caso de estar percibiendo pensión compensatoria, esta quedará extinguida con el fallecimiento del excónyuge y sustituida por la pensión de viudedad en los términos que le corresponda al exmarido o exmujer superviviente.

A repartir entre las parejas de la persona fallecida

En caso de que el cónyuge fallecido hubiera contraído nuevas nupcias o viviera en situación de pareja de hecho, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de las parejas con la persona fallecida, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del consorte o pareja de hecho superviviente que conviviera con la persona en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

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HIPOTECA Y DIVORCIO

En caso de separación o divorcio, el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser satisfecho por los cónyuges propietarios de la vivienda a partes iguales, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Un bien ganancial

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo,  que establece jurisprudencia, la hipoteca no constituye “carga del matrimonio” sino que es “una deuda” de la sociedad de gananciales contraída por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad. Por tanto, no se tendrá en cuenta la capacidad económica, sino la obligación en sí.

No se contemplarán los ingresos de cada parte

El Tribunal Supremo rectifica así una sentencia en Valencia, en la que se fijaba que el marido pagaría el 80 por ciento de la hipoteca y la esposa el 20 por ciento, teniendo en cuenta los ingresos de ambos. El hombre, al sentirse perjudicado, recurrió al Tribunal Supremo diciendo que una cosa era la protección de los hijos y otra, muy distinta, los compromisos financieros asumidos por ambos. Finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón, prohibiendo, al mismo tiempo, que se fijen esta clase de sentencias para los casos futuros.

Liquidar gananciales

Para evitar sorpresas y agravios lo más apropiado es proceder no solo a la disolución de gananciales sino a su liquidación en el momento de la separación o divorcio, ya que en la sociedad de gananciales lo que existe realmente es una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.

El banco, obligado a aceptar la fórmula de liquidación

Solo la liquidación de mutuo acuerdo elevada a pública o por resolución judicial permitirá variar los porcentajes de deuda hipotecaria y, por tanto, del porcentaje de la propiedad resultante de la vivienda. Esta nueva situación deberá ser aceptada obligatoriamente  por la entidad acreedora.

Los gastos ordinarios van aparte

Hay que tener en cuenta también que la deuda hipotecaria es independiente de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, que en cualquier caso serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso, y con independencia también de las medidas económicas resultantes del convenio regulador del divorcio.

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DERECHOS DE LOS ABUELOS EN UN DIVORCIO

Son muchos los abuelos que tras la ruptura de la pareja se lamentan de no poder ver crecer a sus nietos. Muchos de ellos no saben que desde 2003 nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los abuelos a mantener contacto periódico con sus nietos tras el divorcio de sus padres y el derecho de los nietos a mantener los vínculos afectivos con sus abuelos.

Convenio regulador

En principio son los propios cónyuges quienes establecen en el convenio regulador el régimen de visitas de los abuelos a sus nietos, que se suele fijar en un tercio del tiempo que se otorga al progenitor que no tiene la custodia de los hijos.

Por decisión judicial

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, las decisiones judiciales en la materia establecen una duración aproximada de un fin de semana al mes, de dos a tres días en Semana Santa y Navidades y de diez días en verano.

Los abuelos heredan el régimen de visitas

En caso que haya fallecido uno de los progenitores, el régimen de visitas de los abuelos se equipara al de los padres, es decir, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

También hay restricciones

En cualquier caso, el bienestar los niños prevalece sobre la teoría legal, por lo que puede haber restricciones o incluso suspensión del régimen de visitas si los abuelos no están mentalmente capacitados, si tienen limitaciones físicas o si alguno ha sido condenado por amenazas al padre o a la madre. También se tiene en cuenta el grado de proximidad y afectividad entre abuelos y nietos.

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¿CUÁNTO SE TARDA EN DIVORCIARSE?

En esto de los divorcios la palabra “depende” es la más habitual, pero según los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a 2011 nos podemos hacer una idea.

Demandas de divorcio

El 72 por ciento de las demandas de divorcio se resolvió en menos de seis meses, mientras que el 8 por ciento se demoró más de un año.

Separaciones

En las separaciones, el 77 por ciento se resolvió en menos de seis meses y el 7 por ciento tardó más de un año. La duración media de estos procesos fue de 4,8 meses, ligeramente inferior a los 4,9 meses observada en el año anterior.

Disoluciones

La duración media del procedimiento de disolución fue algo menor en las separaciones (4,4 meses) que en los divorcios (4,8 meses).

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¿SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Antes de la ley Divorcio de 2005 era necesario solicitar la separación con carácter previo al divorcio. Ahora, si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio directamente.

Periodo de reflexión

En este marco legal la separación judicial queda casi exclusivamente como una opción a la que se recurre cuando la pareja quiere estar segura de su ruptura matrimonial, y acuerda judicial o notarialmente un plazo definido o indefinido de separación de hecho en el que ambas partes puedan llevar vidas independientes.

Cese temporal de convivencia conyugal

La infanta Elena y Jaime de Marichalar optaron por una separación previa al divorcio. Con ellos llegó el célebre eufemismo de “cese temporal de convivencia conyugal”.

Deberes en suspenso

Con la separación judicial quedan en suspenso algunos deberes y presunciones legales como:

  • El de vivir juntos y guardarse fidelidad
  • La presunción de delito de abandono de familia para el cónyuge que de mutuo acuerdo deje la vivienda conyugal
  • La presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.
  • La posibilidad de vincular bienes y deudas del otro cónyuge durante el periodo de separación

Pensiones y convenio regulador

En el caso de que existan hijos en el matrimonio tiene que haber un convenio regulador sobre pensión alimenticia y régimen de visitas. También quedará estipulada la pensión compensatoria para el cónyuge que tuviera derecho a ella.

Posibilidad de reconciliación

Con la separación no se rompe el vínculo matrimonial, por lo que admite la reconciliación entre los cónyuges sin necesidad de un nuevo matrimonio. Tan solo hay que notificar por la misma vía de la separación el acuerdo de continuación del matrimonio en los mismos términos.

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EL MATRIMONIO, TAMBIÉN EN CRISIS

Desde que en 1981 entró en vigor la ley del divorcio en España se han registrado 2,5 millones de rupturas matrimoniales. Y desde entonces, de cada 100 matrimonios se rompen 55. Actualmente hay 50.000 matrimonios menos que en 1990 y la ley del divorcio exprés ha duplicado el número de rupturas, produciéndose una cada 4,7 minutos.

Estos datos aportados por el obispo de Alcalá de Henares y presidente de la subcomisión episcopal de Familia y Vida de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Juan Antonio Reig Plà, parecen indicar que la institución matrimonial atraviesa una importante crisis que hace tambalear los principios tradicionales de la familia.

En este sentido Reig Plà añade que no solo hay menos matrimonios y de menos duración, sino que también se han disparado la anticoncepción y las vasectomías (70.000 al año en España) lo que nos lleva a ostentar los indicadores de fertilidad más bajos del mundo con 1,38 hijos por pareja, un dato que pone en serio riesgo el recambio generacional.

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DIVORCIARSE ANTES DE CASARSE

No es falta de amor o desconfianza hacia la pareja. El acuerdo prematrimonial sirve tanto para protegerse uno mismo en caso de divorcio, como para asegurarse de que la persona con la que quieres compartir tu vida no sea víctima de los daños colaterales de una ruptura traumática. Sería algo así como decir a tu pareja: “Ahora que nos queremos, formalicemos nuestro divorcio para que nadie salga perjudicado”.

El acuerdo prematrimonial garantiza, entre otras muchas cosas:

  • La preservación de los patrimonios previos al matrimonio de cada cónyuge, así como la propiedad privativa de los patrimonios, y beneficios resultantes, que se generen durante matrimonio.
  • La no asunción de las deudas derivadas de la actividad patrimonial, empresarial o personal del cónyuge, así como de las contraídas en matrimonios anteriores.
  • El derecho de herencia de hijos y nietos de un matrimonio anterior
  • La concesión de una pensión compensatoria, si así lo pactan los cónyuges o, en los mismos términos, la ausenta de ella.

También se pueden garantizar los términos básicos del convenio regulador en caso de que existan hijos en el matrimonio, siempre que no contradigan a las Normas de Derecho, como:

  • La patria potestad, guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas.
  • Términos de uso del domicilio conyugal en caso de que no coincidan titularidad y guarda y custodia de los hijos en la misma persona.
  • Cantidad porcentual de los ingresos netos del cónyuge no custodio con la que deberá contribuir al mantenimiento, sostenimiento y alimentos  de los hijos.

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PAREJAS DE HECHO, ¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA?

Cuando hay hijos, los tribunales aplican las mismas normas relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar que en las rupturas matrimoniales. Si no existe un acuerdo previo de la pareja aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al miembro de la pareja en cuya compañía queden, incluso cuando la casa sea propiedad exclusiva del que deba abandonarla. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez será quien resuelva el conflicto.

Si no hay hijos, tendrá prioridad el propietario de la vivienda sobre su pareja salvo que exista un acuerdo en el registro de parejas de hecho que invalide esta prioridad. Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de ellos, pero el otro aportó dinero, este tendrá un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas. Y si ambos son propietarios, en caso de venta a un tercero o a una de las partes, el reparto de los beneficios obtenidos será en proporción al porcentaje de la propiedad. De no llegar a un acuerdo para la venta de la vivienda, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la división de la cosa común.

Si la vivienda estaba alquilada, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la posibilidad de subrogarse en determinados supuestos.

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¿TENGO DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA?

Es importante recordar que la pensión compensatoria no es potestativa de las mujeres. Lo que persigue esta normativa es que alguno de los cónyuges, al margen de de su sexo, no quede desprotegido tras la separación.

Con hijos o sin hijos

El derecho a recibir esta pensión también es independiente del de la separación de bienes y de la pensión alimenticia para los hijos. Además, puede reclamarse conjuntamente, aun en los casos en los que no haya hijos de por medio.

Pactada o dictada por un juez. Puede ser tanto de común acuerdo —pactada en el Convenio Regulador, en caso de separaciones consensuadas— como dictada por intermediación de un juez en un litigio de divorcio.

Cuantificación de la pensión. Para establecer la suma de dinero en concepto de compensación tras la separación, se tienen en cuenta factores como la edad y el estado de salud, la cualificación profesional de quien la demanda, las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y los medios económicos en relación con las necesidades de ambos.

De cuánto estamos hablando. La suma es difícil de determinar, debido a que dependerá de los factores descritos, pero suele oscilar entre el 15 por ciento y el 40 por ciento del salario.

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CAUSAS DE MATRIMONIO CANÓNICO NULO

El matrimonio por la iglesia católica se sustenta en tres bases fundamentales: capacidad de las partes, libre consentimiento y celebración canónica del enlace. Cuando se puede  probar que alguna de estas bases no se cumplen o tienen defecto de forma, es posible solicitar la nulidad matrimonial, que significa que ese matrimonio nunca existió.

La capacidad de las partes es la ausencia de impedimentos matrimoniales, por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona o tener una relación de parentesco próxima.

El libre consentimiento presupone la capacidad consensual de los cónyuges, es decir, su madurez mental, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), ni ser simulado o condicionado.

La forma de celebración del matrimonio ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión). La forma canónica implica, además, la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco del lugar, y ante al menos dos testigos.

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